Desde este sábado, los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados: qué cambia con el nuevo régimen penal juvenil

La Ley 27.801 entra en vigencia este 5 de septiembre y baja de 16 a 14 años la edad a partir de la cual una persona puede quedar sometida a un proceso penal. La norma establece un sistema específico para adolescentes y contempla desde medidas alternativas hasta privación de la libertad en establecimientos especializados
Hace 3 horas ACTUALIDAD

Este sábado comenzó a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, que introduce uno de los principales cambios en materia de responsabilidad penal de las últimas décadas: los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y eventualmente condenados por delitos. Hasta ahora, los menores de 16 años no podían recibir una condena penal bajo el régimen establecido por la Ley 22.278.

La modificación surge de la Ley 27.801, sancionada por el Congreso a fines de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. El artículo 52 estableció un plazo de 180 días para su entrada en vigencia, que se cumple este sábado.

Qué pasa con los jóvenes de 14 y 15 años

El cambio central está en que la edad deja de ser, por sí sola, un impedimento para que intervenga la Justicia penal. Desde este sábado, una persona que tenga 14 o 15 años al momento de cometer un delito quedará comprendida dentro del nuevo régimen.

Esto no significa que todo adolescente que sea acusado de un delito vaya automáticamente a prisión. La ley crea un sistema específico de responsabilidad penal juvenil en el que deberán tenerse en cuenta la edad, las características del hecho, el daño provocado y los antecedentes, entre otros factores.

La norma establece que el régimen alcanza a las personas desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18, y que la edad que debe considerarse es la que tenían al momento de cometer el hecho.

La diferencia respecto del sistema anterior es particularmente importante para la franja de 14 y 15 años. Hasta ahora, aunque un adolescente menor de 16 años pudiera quedar involucrado en una investigación por un delito, no podía ser sometido a una condena penal bajo el régimen nacional vigente. Con la nueva ley, en cambio, puede atravesar un proceso penal juvenil y recibir una sanción si se determina su responsabilidad.

No todo termina en una condena de prisión

El nuevo régimen establece un abanico de respuestas que va desde sanciones no privativas de la libertad hasta distintas modalidades de encierro.

Entre las alternativas aparecen la amonestación, la prohibición de acercamiento o contacto con la víctima, la prohibición de concurrir a determinados lugares, las tareas comunitarias, el monitoreo electrónico y la reparación del daño. También pueden establecerse medidas vinculadas con la educación, la capacitación laboral, actividades deportivas y culturales y el seguimiento de equipos interdisciplinarios.

La privación de la libertad queda planteada como una medida específica y puede cumplirse de tres maneras: en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La decisión debe ser fundamentada judicialmente y determinar el lugar donde se cumplirá.

En todos los casos, la ley establece que el objetivo del régimen no es solamente sancionar, sino también promover la educación, la resocialización y la integración social del adolescente.

Además, los jóvenes privados de su libertad deberán permanecer en establecimientos específicos y no podrán compartir alojamiento con personas adultas detenidas. Los institutos deberán contar con personal capacitado para trabajar con adolescentes y garantizar educación, atención médica y psicológica, formación laboral y actividades deportivas y culturales.

Un régimen con límites para las penas

Aunque los adolescentes de 14 y 15 años pasan a estar alcanzados por la responsabilidad penal juvenil, el régimen establece límites diferentes a los previstos para los adultos.

La ley prohíbe expresamente la prisión perpetua para los adolescentes y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad. Además, las sanciones alternativas tienen límites específicos y deben aplicarse bajo criterios de proporcionalidad y con una orientación hacia la educación y la reinserción.

La normativa también establece que la privación de libertad debe utilizarse de manera excepcional y que, cuando se disponga, el adolescente deberá recibir medidas destinadas a sostener su educación, formación y reinserción social.

Un cambio que empieza a regir desde el primer delito cometido bajo la nueva ley

El punto de quiebre será, entonces, el momento de entrada en vigencia. Los hechos cometidos a partir de este sábado por adolescentes de 14 y 15 años podrán quedar bajo el nuevo régimen.

La reforma reemplaza el esquema que regía desde 1980 y amplía el universo de personas que pueden quedar sometidas a un proceso penal. A la vez, crea un sistema diferenciado del de los adultos, con jueces y operadores especializados, establecimientos específicos y una combinación de sanciones y medidas orientadas tanto a responsabilizar al adolescente por el delito como a evitar su reincidencia.

Para Santa Fe, el desafío será poner en funcionamiento ese esquema en los casos concretos que aparezcan desde este sábado. Y, especialmente, determinar cómo se aplicará sobre una franja etaria que hasta ahora permanecía fuera del sistema de condenas penales: los adolescentes de 14 y 15 años.